En Uruguay, la normativa sobre sitios web se centra en la protección de datos personales (Ley N° 18.331), transparencia pública (Ley N° 18.381), accesibilidad digital (Decreto N° 406/022) y el uso de firma electrónica (Ley N° 18.600). Las empresas y organismos deben garantizar el manejo responsable de datos, la transparencia y el acceso a la información.
Principales Normas y Aspectos Clave:
- Protección de Datos Personales (Ley N° 18.331): Reconoce la protección de datos como derecho fundamental. Los sitios deben tener políticas claras, informar el uso de datos y permitir el derecho de acceso, rectificación y eliminación.
- Transparencia en Organismos Públicos (Ley N° 18.381): Obliga a organismos públicos a tener sitios web accesibles y transparentes, promoviendo el acceso a la información.
- Accesibilidad Digital (Decreto N° 406/022): Implementa normas para garantizar que sitios de organismos públicos y ciertas entidades privadas sean accesibles, siguiendo pautas de Agesic.
- Firma Electrónica (Ley N° 18.600): Reconoce la validez jurídica de documentos y firmas electrónicas, facilitando transacciones en línea.
- Nombres de Dominio (Decreto N° 92/014): La Administración Central debe utilizar dominios «.gub.uy» o «.mil.uy» y alojar sistemas en centros seguros en el territorio nacional.
- Publicidad en Redes Sociales: Se exige transparencia en el contenido patrocinado (colaboración pagada) para cumplir con los derechos del consumidor.
Para el cumplimiento, es esencial que los sitios web incluyan términos y condiciones de uso claros, política de privacidad y, en casos de e-commerce, cumplir con las normativas de protección al consumidor.
